IUSera
Registro digital 2019675 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.206 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR. EL AUTO EN EL QUE SE ADMITA DEBE CONTENER EXPRESAMENTE EL APERCIBIMIENTO DE PRESUNCIÓN (IURIS TANTUM) DE QUE SON CIERTOS LOS HECHOS QUE TRATAN DE PROBARSE, COMO CONSECUENCIA DE SU NO EXHIBICIÓN EN EL JUICIO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo regula las formalidades que deben cumplirse para el desahogo de la prueba de inspección, como son el día, hora y lugar en el que se llevará a cabo; sin embargo, cuando deba practicarse sobre documentos que el patrón tiene la obligación de conservar, conforme al numeral 804, el acuerdo que al respecto se dicte, necesaria y forzosamente, debe contener el requerimiento para que en la fecha señalada para su desahogo aquél los presente, apercibiéndolo para que "en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de pro...

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