IUSera
Registro digital 2019673 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.A.T.13 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN Y AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO PREVERSE ESA HIPÓTESIS EN LA LEY RELATIVA, EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamientos. Asimismo, en sus artículos 84 a 89, regula la figura de la prescripción y, específicamente, el artículo 86 establece dos hipótesis de prescripción en el término de dos años, a saber: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; y, II. Las acciones de los beneficiarios en caso de muerte por riesgo de trabajo. Por su parte, el artículo 519 de...

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