PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN Y AL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y DE SUS MUNICIPIOS. AL NO PREVERSE ESA HIPÓTESIS EN LA LEY RELATIVA, EL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE.
Texto de la tesis
El artículo 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamientos. Asimismo, en sus artículos 84 a 89, regula la figura de la prescripción y, específicamente, el artículo 86 establece dos hipótesis de prescripción en el término de dos años, a saber: I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo; y, II. Las acciones de los beneficiarios en caso de muerte por riesgo de trabajo. Por su parte, el artículo 519 de...
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