PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
Conforme a la porción normativa señalada, cuando el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través de cualquiera de los órganos indicados, resuelva que existió exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia, dejará sin efectos la resolución que motivó la queja y concederá a la autoridad demandada que pretendió cumplir con la sentencia el plazo de 20 días para que dé cumplimiento al fallo, señalándole la forma y el plazo conforme a los cuales deberá hacerlo. Ahora, no es necesario que exista en el texto mismo de ese precepto en la parte mencionada, sanción alguna para la autoridad...
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