NOTIFICACIONES POR LISTA. CUÁNDO SURTEN EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Texto de la tesis
El artículo 218 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila establece que si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al juzgado o tribunal a notificarse en los días señalados en el diverso artículo 215 (al día siguiente o al tercer día del en que se fije en el juzgado o tribunal la lista de acuerdos, siempre y cuando sea antes de las catorce horas), las notificaciones realizadas mediante lista de acuerdos se darán por hechas y surtirán efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del juzgado o...
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