IUSera
Registro digital 2019668 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.C.T.9 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES POR LISTA. CUÁNDO SURTEN EFECTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 218 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila establece que si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al juzgado o tribunal a notificarse en los días señalados en el diverso artículo 215 (al día siguiente o al tercer día del en que se fije en el juzgado o tribunal la lista de acuerdos, siempre y cuando sea antes de las catorce horas), las notificaciones realizadas mediante lista de acuerdos se darán por hechas y surtirán efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del juzgado o...

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