ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD. NO PUEDE SOLICITARSE EL PAGO DE LA DEUDA CONTRAÍDA PARA CUBRIRLOS A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN PERSONAL DISTINTA A LA DE ALIMENTOS, Y SUPEDITADA A CIERTOS REQUISITOS PROPIOS DE UNA RELACIÓN DE NEGOCIOS AISLADA DE UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
La redacción del artículo 377 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, vigente hasta el 24 de septiembre de 2018, que establece que cuando el marido no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar a la mujer lo necesario para los alimentos de ella o de los hijos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, y siempre que no se trate de gastos de lujo, no justifica desvirtuar la naturaleza de los alimentos que deben otorgarse a los menores, ya que éstos trascienden la legislación civ...
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