ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, VIGENTE HASTA EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018, NO ESTABLECE UNA ACCIÓN PERSONAL INDEPENDIENTE PARA SU RECLAMO.
Texto de la tesis
La Convención sobre los Derechos del Niño especifica el deber de atención económica de los niños, sin precisar plazos dentro de los cuales deba hacerse efectivo. Sin embargo, dispone que el menor posee derechos desde que nace y, específicamente, desde ese momento debe ser cuidado por sus padres. Por ello, prever limitaciones en el derecho interno, como lo es que necesariamente deba reclamarse el pago de una deuda contraída con motivo de los alimentos otorgados al menor a través de una acción personal diversa a la de alimentos, cuya razonabilidad no se encuentra justificada, implica una restric...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.