TRABAJADORES DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE PERCIBAN COMO SUELDO BÁSICO UNO SUPERIOR AL SALARIO MÍNIMO. LOS INCORPORADOS RETROACTIVAMENTE DESDE LA FECHA DE SU INGRESO AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL, DEBEN APORTAR LAS CUOTAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE ESE ESTADO.
Texto de la tesis
Conforme a la interpretación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Congresos Locales tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos órganos locales y sus trabajadores, de acuerdo con el artículo 123 constitucional. En ese sentido, si los trabajadores obtuvieron su incorporación desde la fecha de su ingreso a los beneficios de la seguridad social regulados en la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del E...
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