SUBROGACIÓN DERIVADA DEL DIVORCIO DEL ARRENDATARIO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR AL AMPARO LA EX CÓNYUGE QUE NO REALICE EL PAGO DEL PRECIO DE LA RENTA AL ARRENDADOR, PARA QUE ÉSTE TENGA CONOCIMIENTO DE ESA VOLUNTAD DE SUBROGARSE (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 2448-M del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que para la procedencia de la subrogación con motivo del divorcio del arrendatario deben darse las siguientes condiciones: 1. Que el divorcio del arrendatario se suscite durante el arrendamiento; 2. Que el arrendatario tenga hijos menores de edad; 3. Que la guarda y custodia de los menores se confiera al cónyuge no arrendatario; 4. Que el cónyuge que tenga a su cuidado a los menores, se subrogue voluntariamente en los derechos y obligaciones derivados del arrendamiento; lo que implica que...
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