SEGURIDAD PÚBLICA. LA LIMITANTE TEMPORAL AL PAGO DE "Y LAS DEMÁS PRESTACIONES" QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CORRESPONDE A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS POLICIACOS CESADOS INJUSTIFICADAMENTE, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 116, fracción VI, en relación con el diverso precepto 123, apartado B, fracción XIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas locales están facultadas para regular la manera en que se integra la indemnización a que tengan derecho los servidores públicos mencionados, como consecuencia del cese arbitrario de su cargo, así como para establecer el monto a pagar del concepto "y las demás prestaciones a que tenga derecho", incluso el periodo por el que deban pagarse, respetando los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Ju...
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