IUSera
Registro digital 2019642 · Tesis aislada · 10a. Época · I.12o.C.27 K (10a.) · DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA. SI SE DETECTA ALGUNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER DE OFICIO Y DE FORMA PRIORITARIA ESE ASPECTO, PARA ASEGURAR EL CORRECTO DESARROLLO DEL PROCESO (INTERPRETACIÓN SISTÉMICA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 93, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La reposición del procedimiento prevista en el artículo 103 de la Ley de Amparo, tiene por objeto que el proceso se desenvuelva correctamente. Así, al relacionarse ese punto con la obligación que tienen los Tribunales Colegiados de Circuito en el recurso de revisión, de analizar cuando existiere alguna acción u omisión que hubiese violado las reglas del procedimiento; en caso de que éstas trascendieran al resultado del fallo, se revoque la sentencia y se reponga el procedimiento para subsanar esa cuestión, en términos del artículo 93, fracción IV, de la propia ley; se observa que ambos precept...

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