IUSera
Registro digital 2019641 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.2o.A.1 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA FUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso señalado es el medio procesal para solicitar el examen de la resolución que define el estado en que se encuentra el cumplimiento y la ejecución de la sentencia que otorgó la protección constitucional; sin embargo, de conformidad con el artículo 202 de la propia ley, ese recurso está reservado para el quejoso, el tercero interesado, quien promueva la denuncia de repetición del acto reclamado o la persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o la ejecución del fallo. Por tanto, las autoridades responsables carecen de legitimación para interponerlo; de ahí que sea...

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