PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL SEGUIRSE REALIZANDO LOS DESCUENTOS POR EL MONTO DE AQUÉLLA, QUE ES MAYOR A LA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 107, fracciones III y V, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido interpretado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que para que los actos reclamados puedan calificarse de imposible reparación, necesitan producir una afectación material a los derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y no únicamente que produzcan una lesión formal o adjetiva que no necesariame...
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