IUSera
Registro digital 2019633 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.86 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. LA PRUEBA QUE SE EXTRAIGA DE UN TELÉFONO MÓVIL Y SU MICROCHIP O LA QUE DERIVE DE ÉSTA, DEBE SER CONSIDERADA ILÍCITA Y NO PODRÁ SER TOMADA EN CUENTA EN CONTRA DEL DETENIDO CUANDO A PESAR DE ESTAR JUDICIALIZADA LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, NO SE CUENTA CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Al Ministerio Público competen la conducción y el mando de la investigación de los delitos y entre sus obligaciones se encuentran: (i) vigilar que en toda investigación se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; (ii) solicitar al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de ésta; (iii) ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesaria...

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