ELEMENTOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN LA QUE SE ESTABLEZCA SU FALTA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE TENER COMO CONSECUENCIA EL PAGO DE LAS PERCEPCIONES DEJADAS DE RECIBIR CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EMPLEO.
Texto de la tesis
Del artículo 165 de la Ley de Seguridad del Estado de México, se advierte la facultad de las autoridades para ordenar, como medida precautoria, la suspensión temporal en el empleo, hasta en tanto se resuelva el procedimiento administrativo iniciado a los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública de la entidad por incumplimiento a los requisitos de permanencia; sin embargo, dicha suspensión no es una sanción administrativa, ya que no prejuzga sobre la responsabilidad que se les impute, por lo cual, sólo constituye una medida cautelar dictada mientras se emite la resolución corresp...
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