DELITO DE DESACATO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL MISMO NUMERAL, DE LA LEY DE AMPARO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Del citado precepto se advierte que el tipo penal se integra por los siguientes elementos: a) que el sujeto activo tenga la calidad de autoridad, b) con esa calidad incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir y c) que la acción u omisión sea en forma dolosa, lo que revela que se está en presencia de un tipo penal mixto alternativo, pues basta que se realice cualquiera de las conductas, ya sea incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, para que se consume el ilícito. Ahora bien, por incumplir debe entenderse no llevar a efecto, dejar de cumplir, esto es, el tipo penal req...
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