DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 231, 232 Y 233 DE LA LEY DE AMPARO SON ACORDES CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme al principio de legislador racional y a la interpretación auténtica y funcional de los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos procedimientos para la declaratoria general de inconstitucionalidad con requisitos distintos: el primero –contenido en el segundo párrafo de esa fracción–, conforme al cual, cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Na...
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