IUSera
Registro digital 2019621 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 27/2019 (10a.) · Primera Sala

COMISARIOS. LOS ARTÍCULOS 154 Y 171 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

Del contenido de los citados preceptos se desprende que en el caso de los comisarios, se aplicarán las mismas disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; esto es que la misma ratio iuris contenida en el artículo 154 del ordenamiento legal mencionado, aplicable a los administradores de la sociedad, deberá serlo también para los comisarios, lo que implica que éstos deberán continuar en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, hasta en tanto no se hagan nuevo...

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