ASEGURAMIENTO DE TELÉFONO MÓVIL Y SU MICROCHIP DECRETADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE RECLAMA EN AMPARO INDIRECTO, Y SE ADVIERTE QUE NO EXISTE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INTERVENIR LAS COMUNICACIONES PRIVADAS QUE, EN SU CASO, SE CONTENGAN EN ESOS APARATOS, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA EL EFECTO DE QUE NO SEAN EXTRAÍDAS, ENTREGADAS O DIVULGADAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHA CARPETA SE ENCUENTRE JUDICIALIZADA.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone como límite para la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, su intervención, previa autorización exclusiva por parte de la autoridad judicial federal, a petición de aquella que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, sin hacer distinción si se trata de personas sujetas a investigación, por lo que en aplicación del principio de derecho que afirma "donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir", no existe argumento válido para restringir los derech...
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