AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA SE INTERRUMPE CUANDO POR ERROR SE PLANTEÓ EN LA VÍA INDIRECTA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
Texto de la tesis
De la interpretación constitucionalmente válida del artículo 176, segundo párrafo, de la Ley de Amparo se concluye que la regla según la cual la presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esa ley, se actualiza en el caso de una demanda de amparo planteada en la vía directa, mas no cuando el quejoso equivoca la vía y presenta su demanda como amparo indirecto ante el Juez de Distrito, pues esta última hipótesis, igual que ocurre con una demanda de amparo indirecto presentada en la vía directa, se resuelve en los a...
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