IUSera
Registro digital 2019611 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.18 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

ACUSACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA DENTRO DE LA PRÓRROGA DE DIEZ DÍAS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 288, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ABROGADO, PROCEDE DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del párrafo segundo del precepto mencionado, que dispone que si el Ministerio Público formula la acusación después de la prórroga de diez días que ahí se indica, debe declararse extinguida la acción penal y decretarse el sobreseimiento, deriva que la intención del legislador fue conceder "por una sola ocasión" dicha prórroga al órgano investigador para que formule la acusación, en caso de que no lo haya hecho dentro del término de diez días siguientes al cierre de la investigación, sin que deba interpretarse de otra manera, es decir, que queda abierto el plazo indefinidamente, porque ello se i...

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