ACCIÓN DE TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL SINDICATO ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL INTERÉS PROFESIONAL DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de las fracciones XVIII, párrafo segundo y XXII Bis del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que si se trata de acciones tendentes a obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, la acreditación de que se cuenta con la representación de los trabajadores que establece la primera de las fracciones, no debe hacerse desde la presentación de la demanda, puesto que ninguna mención en ese sentido se advierte de esa disposición; por tanto, la demostración de la representatividad de los trabajad...
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