ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.
Texto de la tesis
En los juicios agrarios pueden darse los hechos siguientes y, por ende, situaciones de derecho que en uno y en otro supuestos tienen consecuencias jurídicas diversas cuando: a) el comisariado ejidal tiene la autorización de la asamblea general de ejidatarios para allanarse a las pretensiones del actor, pero omite comparecer; b) no existe autorización de la asamblea para que aquél se allane y, además, el juicio se lleve en rebeldía; y, c) el comisariado ejidal no tiene autorización para allanarse y, sin embargo, lo hace en una de las audiencias. Ahora, de actualizarse el primer supuesto [inciso...
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