SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES LEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A LOS SENTENCIADOS POR EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA AL PAGO TOTAL DEL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ATENTO A LA NATURALEZA DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO Y CONFORME A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
Texto de la tesis
La reparación del daño derivada de la comisión de un delito constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las víctimas u ofendidos, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga eficaz e integralmente; aspecto que no puede entenderse sin comprender la naturaleza del bien jurídico afectado, ya que existen bienes que no resisten la aparición del fenómeno de la permanencia en la consumación y, en el caso, el derecho a recibir los medios necesarios para la subsistencia jamás queda agotado, ya q...
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