ROBO CALIFICADO. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVA A CUANDO SE COMETA ESTANDO LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, ES INTRASCENDENTE LA TEMPORALIDAD QUE EL PASIVO SE ENCUENTRE EN ÉSTE.
Texto de la tesis
Cuando el robo se cometa estando la víctima en un vehículo de transporte público, no influye en su acreditación la temporalidad que el pasivo se encuentre en éste, pues la intención del legislador, al establecerla en el artículo 224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, fue proteger la integridad de los pasivos a bordo de un vehículo con esas características, sin importar su transitoriedad o temporalidad en que se encuentren, pues esas circunstancias son intrascendentes para efectos de acreditar la calificativa en comento; de ahí que ésta...
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