PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE PROVEER SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO Y/O DEL GRADO DE INCAPACIDAD, AUN CUANDO EL ACTOR NO HAYA PRESENTADO A SU PERITO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, debe proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial médica que resulte necesaria para determinar cuestiones de carácter técnico, como lo es la calificación de un riesgo de trabajo y/o del grado de incapacidad, sin que obste el que el actor no haya presentado a su perito, pues la Sala del conocimiento no puede dejar de resolver la materia de la litis sometida a su jurisdicción, atento a los derechos humanos de acceso a l...
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