IUSera
Registro digital 2019598 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.238 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA SU ACTUALIZACIÓN, NO CORRE CUANDO CON MOTIVO DE LA EXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, CONSISTENTE EN LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA OFENDIDA QUERELLANTE O VÍCTIMA DEL DELITO SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUJO DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 105 del Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, señala que la prescripción es personal y extingue, entre otras, la pretensión punitiva, y que bastará para ello el transcurso del tiempo señalado por la ley; mientras que los diversos 108 y 110 ibídem prevén, respectivamente, los plazos para que opere y los momentos en que empezarán a contar éstos y la temporalidad que debe transcurrir en tratándose de delitos de querella; también lo es que cuando se advierte la existencia de una violación procedimental que trasciende a la resolución del as...

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