PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU INCREMENTO ANUAL ES APLICABLE EL ARTÍCULO 57 Y NO EL 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
Texto de la tesis
El artículo 40 citado regula las prestaciones a que tienen derecho quienes sufran un riesgo de trabajo y prevé las bases para determinar el grado de incapacidad, conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atento al sueldo básico que percibía el trabajador al ocurrir el riesgo, pero no prevé la forma en que debe incrementarse la pensión relativa; de ahí que para determinar la actualización o incremento anual de la cuota diaria correspondiente, el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente ha...
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