JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO, AL ESTABLECER LA LEY QUE LO REGULA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 72 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México establece que la suspensión podrá solicitarse en cualquier etapa del juicio, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia. Así, en los juicios promovidos ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México no podrá solicitarse la suspensión en segunda instancia. En estas condiciones, el requisito mencionado es mayor que el previsto en el artículo 130 de la Ley de Amparo, que dispone que la suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria. Por tanto, a...
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