IUSera
Registro digital 2019589 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.154 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

DETENCIÓN PROLONGADA. PROCEDE SU ANÁLISIS EN UN AMPARO DIRECTO POSTERIOR, SI NO SE ABORDÓ EN UNO PREVIO, AL NO SER UNA VIOLACIÓN FORMAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron y que las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo; y que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amp...

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