DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA INCIDENTAL. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO EL DE QUEJA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 525, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Sobre la naturaleza del recurso de queja, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 76/95, se ocupó de efectuar un análisis histórico legislativo de éste, para lo cual expuso que si bien en sus orígenes remotos dicho recurso sólo afectaba al juzgador y al recurrente porque se pretendía sancionar al funcionario, la figura evolucionó y dejó de sancionarlo para tener como efecto revocar la determinación recurrida, con lo que, además, se trasladó la afectación de la resolución, de la persona del Juez, al sujeto de derecho que interviene como...
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