CLÁUSULA PENAL EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN ABONOS. ES NULA SI ES MÁS ONEROSA QUE LAS PRESTACIONES QUE LAS PARTES DEBEN RESTITUIRSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Texto de la tesis
Las partes (vendedor y comprador) pueden pactar la cuantía de la indemnización derivada del incumplimiento de un contrato de compraventa en abonos; sin embargo, esta cláusula penal podrá anularse si resulta más onerosa que las señaladas en el numeral 2311 del código citado, previendo que uno de los contratantes abusando de la necesidad del otro le imponga cargas desproporcionadas, sin hacer distinción de si se trata del comprador o del vendedor. En efecto, dicho precepto establece un beneficio en favor del comprador ante el abuso del vendedor y la obtención de un lucro excesivo. Por otra parte...
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