CAREOS CONSTITUCIONALES CON LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD. SI EL INCULPADO SOLICITA QUE SE PRACTIQUEN, Y AQUÉLLA O SU REPRESENTANTE LEGAL EXTERNA SU DESEO DE QUE NO SE CELEBREN FÍSICAMENTE, Y EL JUEZ NO DISPONE LO NECESARIO PARA QUE SE DESAHOGUEN EN RECINTOS SEPARADOS CON LA AYUDA DE CUALQUIER MEDIO ELECTRÓNICO AUDIOVISUAL, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO APLICABLE AL SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO MIXTO).
Texto de la tesis
Si al cuestionar al inculpado en el sentido de si es su voluntad carearse con la denunciante (menor de edad), manifiesta que sí y, por su parte, aquélla o su representante legal, externa su deseo de no hacerlo de manera física, conforme al artículo 229 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), es obligación del Juez, al estar ante uno de los supuestos de dicho precepto (víctima menor de edad), ordenar las acciones necesarias para llevar a cabo el careo constitucional en recintos separados, con la ayuda de cualquier...
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