IUSera
Registro digital 2019581 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 48/2019 (10a.) · Segunda Sala

CONVENIO CELEBRADO FUERA DE JUICIO LABORAL RATIFICADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PARA SU VALIDEZ ES NECESARIO QUE TENGA LA FIRMA DE TODOS SUS MIEMBROS, ASÍ COMO DEL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Por regla general, el convenio celebrado en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo tiende a definir aspectos sustantivos de la relación laboral tales como salario, categoría, jornada, vacaciones, liquidación, aguinaldo y antigüedad; por lo cual, en atención a que esas condiciones de trabajo, tratándose de conflictos laborales, se determinan al resolver el fondo del asunto en el laudo, y sin soslayar que surten efectos desde su celebración entre las partes, como se infiere de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J...

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