IUSera
Registro digital 2019578 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.212 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PAGADA. SI LA JUNTA CONDENA A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, DEBE DECLARARSE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN RELATIVA A LA RESTITUCIÓN DEL MONTO TOTAL DEL FINIQUITO QUE RECIBIÓ EL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El impuesto sobre el producto del trabajo se genera con motivo de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de manera que si se perciben como pago del trabajo, o por condena al patrón por despido injustificado o por terminación de la relación de trabajo, persiste la obligación patronal de retener el impuesto correspondiente. Ahora bien, si con motivo de un juicio se ordena la nulidad de la renuncia, finiquito o liquidación y, consecuentemente, la reinstalación del trabajador, debe entenderse que el vínculo continuará como si jamás se hubiera interrumpido; por tanto, p...

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