TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13O.T.12 L (10A.)].
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 5o., fracciones II y III y 841 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para establecer cuándo una jornada es excesiva; asimismo, que deben conducirse bajo los principios de verdad sabida y buena fe guardada, sin sujetarse a formulismos y apreciando los hechos en conciencia, pero fundando y motivando sus conclusiones, por lo que debe preferirse la verdad objetiva demostrada respecto de resultados de índole subjetivo que pueden traer como consecuencia la aplicación de reglas contrarias a la reali...
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