IUSera
Registro digital 2019570 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.53 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

TORTURA. ES INNECESARIO ORDENAR EN EL AMPARO DIRECTO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE INVESTIGUE ESE TIPO DE ACTOS COMO VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS, SI SE ACTUALIZAN VIOLACIONES PROCESALES QUE DAN LUGAR A PRESCINDIR DE LA CONFESIÓN DEL QUEJOSO O ALGÚN OTRO ACTO AUTOINCRIMINATORIO.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito, previo a reponer el procedimiento, en virtud de las manifestaciones de tortura que mencionó el quejoso en sus conceptos de violación, está obligado a determinar la probable existencia o no de pruebas ilícitas derivado del relato fáctico de aquél pues, en caso contrario, a nada práctico conduciría reponer el procedimiento, al no existir trascendencia al debido proceso, atento a que la finalidad de la investigación de tortura, desde el punto de vista de violación de derechos humanos dentro del proceso penal, tiene como objetivo q...

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