IUSera
Registro digital 2019567 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/88 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LAS PARTES EN SUS PLANTEAMIENTOS DE DERECHO EN MATERIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 941 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, PERMITE AL JUZGADOR DAR CURSO AL MEDIO DE IMPUGNACIÓN IDÓNEO, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS DEMÁS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUE NO FUERAN SUBSANABLES POR DICHA INSTITUCIÓN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la intelección del precepto citado, se advierte que el propósito de la suplencia de la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho es de evitar que en los asuntos familiares exista una inadecuada defensa que pueda afectar a las partes, por considerarse de orden público. Así, la suplencia en los planteamientos de derecho (entendida no sólo como la suplencia de la queja) es una institución de derecho familiar procesal, cuyo propósito es dotar a los Jueces de las atribuciones suficientes para lograr un equilibrio en el proceso, que de no atenderse pudiera ocasionar un estado de...

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