IUSera
Registro digital 2019565 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.33 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SON INATENDIBLES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO SI TIENDEN A SEÑALAR VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL QUE TENGAN COMO CONSECUENCIA LA EVENTUAL EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2O.P.A.24 P (10A.)].

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la tesis aislada mencionada, con apoyo en los artículos 173, apartado B, fracción X y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se sostuvo que si en el amparo directo el quejoso hace valer violaciones procesales acaecidas en la audiencia intermedia del proceso penal acusatorio, el Tribunal Colegiado de Circuito debe allegarse de los dispositivos que contengan la videograbación de dicha diligencia, a efecto de realizar el estudio correspondiente. Sin embargo, en atención a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 669/2015, que dio o...

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