IUSera
Registro digital 2019561 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.15 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR CESACIÓN DE EFECTOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO SI NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, Y ÉSTAS EN SU INFORME JUSTIFICADO, ARGUMENTAN QUE YA LA PROPORCIONARON Y ANEXAN LOS DOCUMENTOS PARA JUSTIFICARLA, SIN QUE AQUÉL CONOZCA SU CONTENIDO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el juicio de amparo procede el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, cuando la causa de improcedencia respectiva es manifiesta e indudable; no obstante, es improcedente decretarlo si el quejoso privado de la libertad en un centro de reclusión reclama de las autoridades penitenciarias la omisión de brindarle atención médica, y al rendir el informe justificado aquéllas lo niegan y argumentan que proporcionaron esa asistencia y anexan los documentos para justificarlo y, con apoyo en ellos, sin hacerlos del conocimiento del interno, se tiene por actualizada la causa de improceden...

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