REPARACIÓN DEL DAÑO A LA VÍCTIMA DEL DELITO. SI SE ACREDITAN ÉSTE Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, PROCEDE CONDENAR AL SENTENCIADO AL PAGO DE SU MONTO, AUN CUANDO LOS GASTOS PROVENIENTES DEL ILÍCITO SEAN CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE AQUÉLLA CONTRATÓ EN CASO DE SINIESTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La reparación del daño derivado de la comisión del delito, al constituir una pena pública, obliga al órgano jurisdiccional a no absolver de su pago al inculpado, si ha emitido una sentencia de condena, por así disponerlo la fracción IV del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos, en relación con el diverso 29 del Código Penal del Estado de México; luego, su quántum no debe acotarse a aquello que se hubiere demostrado en el juicio de manera directa por la víctima o sus familiares, so pretexto de que no están legitimados para obtener el pago que se cuestiona,...
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