IUSera
Registro digital 2019558 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.96 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RENTA. LOS GASTOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO ÉSTOS SE ENTREGUEN A UN PÚBLICO CALIFICADO, COMO LO SON LOS MÉDICOS Y NO AL "PÚBLICO EN GENERAL".

Fiscal y Hacendario Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho sanitario mexicano establece al mercado farmacéutico una pluralidad de limitaciones en lo relativo a la promoción y venta de sus productos, destacadamente, que muchos de éstos no pueden promocionarse ante el público en general, por lo cual, se presentan a los médicos, quienes resultan ser sus intermediarios, ya que constituyen el único medio apto y especializado para prescribirlos sin poner en riesgo la salud de las personas. Por tanto, los gastos efectuados por concepto de artículos promocionales de productos farmacéuticos resultan estrictamente indispensables para la consecución d...

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