REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. CARECE DEL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO TENER INTERÉS CONTRARIO AL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley Registral para la Ciudad de México, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, sólo es un ente encargado de registrar documentos públicos para fines de publicidad; es decir, es la institución encargada de dar certeza y seguridad jurídica a los actos jurídicos relacionados con la propiedad de inmuebles que deben producir efectos contra terceros; dar publicidad a los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes, por lo que funge como archivo que resguarda la certeza de los documentos y escrituras relacionadas con los b...
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