RECUSACIÓN EN MATERIA PENAL. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN HORAS EN EL ARTÍCULO 528 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (ABROGADO), PARA LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO, TRANSCURREN EN DÍAS HÁBILES.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que recibida la recusación por quien deba calificarla, se abrirá a prueba el incidente por setenta y dos horas, y se citará a las partes para audiencia que se verificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en la que se pronunciará el fallo, es decir, prevé plazos en horas; sin embargo, debe interpretarse que éstos transcurren en días hábiles, porque no se está en un caso urgente; además, debe considerarse la regla general prevista en el artículo 57 del propio código, con lo que se salvaguardan los parámetros constitucionales que prevén el acceso a la ju...
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