IUSera
Registro digital 2019552 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 43/2019 (10a.) · Segunda Sala

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO DE MUERTE O TRATÁNDOSE DE SU SEPARACIÓN VOLUNTARIA, CUANDO CUMPLAN EL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE SERVICIOS QUE EXIJA LA LEY (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL ESTADO DE MÉXICO).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a la interpretación sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Congresos Locales tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos órganos locales y sus trabajadores, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, incluso de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial. En ese sentido, debe entenderse que la inclusión de una prestación como la prima de antigüedad en...

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