PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA DE DELITOS PERSEGUIDOS POR QUERELLA. DEBE EXAMINARSE CON BASE EN EL PRECEPTO VIGENTE EN LA ÉPOCA EN QUE ÉSTE SE CONSUMÓ, POR SER CONFORME AL CUAL INICIÓ EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, SIN QUE SEA APLICABLE RETROACTIVAMENTE EN BENEFICIO DEL INCULPADO LA REFORMA QUE REDUCE ESE TÉRMINO, CUANDO CONCURRAN DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 97 del Código Penal del Estado de México, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 1 de diciembre de 2010, establece que la pretensión punitiva del delito que se persigue de oficio o de querella, prescribirá en un lapso igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que le corresponde, pero en ningún caso será menor de tres años, siempre que no se haya ejercitado acción penal pues, en caso contrario, se atenderá al delito señalado en el auto de formal prisión. Por su parte, dicho precepto, en su texto derivado de la refor...
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