PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DESDE EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO AL ADJUDICATARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La fracción citada establece dos hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto distintas entre sí: la primera, si se trata de actos de ejecución de sentencia, en que sólo podrá promoverse contra la última resolución en el procedimiento de ejecución respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; la segunda, en los procedimientos de remate de bienes, procede contra la resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bi...
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