PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2011-2013, DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL ESTABLECER PARA SU OTORGAMIENTO MAYORES REQUISITOS AL VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD JURÍDICA Y NO DISCRIMINACIÓN, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 4O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La porción normativa de dicho precepto establece que la viuda –mujer– que desee ser beneficiada con la pensión por viudez, debe demostrar: a) la muerte del trabajador, del jubilado o del pensionado; y, b) su carácter de viuda o concubina; en cambio, el viudo –varón– para gozar del mismo beneficio, debe acreditar: a) la muerte de la trabajadora, de la jubilada o de la pensionada; b) su carácter de viudo o concubinario; c) que se encuentra totalmente incapacitado; y, d) que dependía económicamente de aquélla. De lo anterior se colige que el legislador impuso mayores exigencias para el viudo o co...
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