MEDIDA CAUTELAR DE EXHIBICIÓN DE GARANTÍA ECONÓMICA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA IMPONE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La medida cautelar de exhibición de garantía económica es de naturaleza real, ya que únicamente implica una afectación monetaria, pues requiere a los imputados a efecto de que exhiban una cantidad definida para garantizar su presencia en el proceso penal. Lo que revela que, por regla general, su imposición no restringe, ni siquiera en forma indirecta, la libertad personal de los imputados, ya que se circunscribe a que exhiban una determinada cantidad, sin que con esa imposición se limite o restrinja su libertad personal. En estas condiciones, si en el juicio de amparo indirecto se reclama la r...
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