IUSera
Registro digital 2019541 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.29 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CON BASE EN DICHO PRINCIPIO, LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR, DE OFICIO, LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD DEL QUEJOSO QUE ADVIERTAN, AUN CUANDO ÉSTE NO SEÑALE EXPRESAMENTE QUE ACUDE AL JUICIO EN SU REPRESENTACIÓN.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio del interés superior del menor, como norma de procedimiento, obliga a que siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión una estimación de las posibles repercusiones en éstos. Así, los Jueces están facultados y, en ciertas circunstancias, obligados a actuar y pronunciarse de oficio cuando en las decisiones a su cargo se encuentra de por medio el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos. Ahora bien, la potestad referida se actualiza, no só...

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