INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CON BASE EN DICHO PRINCIPIO, LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR, DE OFICIO, LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD DEL QUEJOSO QUE ADVIERTAN, AUN CUANDO ÉSTE NO SEÑALE EXPRESAMENTE QUE ACUDE AL JUICIO EN SU REPRESENTACIÓN.
Texto de la tesis
El principio del interés superior del menor, como norma de procedimiento, obliga a que siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión una estimación de las posibles repercusiones en éstos. Así, los Jueces están facultados y, en ciertas circunstancias, obligados a actuar y pronunciarse de oficio cuando en las decisiones a su cargo se encuentra de por medio el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de hacer efectivos sus derechos. Ahora bien, la potestad referida se actualiza, no só...
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