IUSera
Registro digital 2019538 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.3o.17 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO (FLAGRANCIA), SIEMPRE QUE LA DEFENSA SE HAYA IMPUESTO DEL CONTENIDO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En atención al nuevo paradigma del sistema penal de corte acusatorio y oral, si la persona a la que el Ministerio Público desea realizar imputación se encuentra ya a disposición del Juez de Control, es innecesario solicitar una diversa forma de conducción del imputado al proceso, pues sea cual fuere la forma en la que se presente ante el órgano jurisdiccional –una vez calificada de legal su detención, en el caso, por tratarse de flagrancia–, ello no imposibilita que la Representación Social formule imputación por conductas diversas a las calificadas preliminarmente como delito, en el entendido...

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